El Real Decreto 244/2019 es la normativa que regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. Sin embargo, a la hora de legalizar una Instalación Fotovoltaica, hay que tener en cuenta más factores.
Por una parte, la normativa tanto en el ámbito de la Comunidad Autonómica como en el local. Por otra, la potencia de la instalación y la modalidad a la que se acoge.
En instalaciones domésticas… es relativamente sencillo. Pero si aumentamos la horquilla de potencia, por ejemplo para el ámbito industrial, es más fácil perderse entre los trámites pertinentes para legalizar una instalación.
A lo largo de este artículo repasaremos las modalidades de Autoconsumo Fotovoltaico, qué trámites son necesarios en cada caso y hablaremos sobre las especificidades de nuestra región. Posteriormente, además, vamos a explicar el proceso completo mediante el cual legalizar una instalación de autoconsumo fotovoltaico en Cataluña en el caso más frecuente: el de una instalación doméstica en suelo urbano, de potencia nominal igual o menor a 10 KW y con compensación de excedentes.
Recuerda que aunque tú no tramites dicha legalización de tu instalación, sí es tu responsabilidad como titular de la misma que quede perfectamente legalizada. Algo que por tanto debes exigir a la empresa que te diseña la instalación, la presupuesta y finalmente instala las placas en tu cubierta.
No obstante, desde SOLARIX consideramos que se trata de una explicación útil para aquellos usuarios de fotovoltaica que deseen obtener un mejor conocimiento acerca de cómo se realizan los trámites pertinentes. O si ir más lejos cómo poder verificar que efectivamente han sido realizados.
1. Modalidades de Autoconsumo Fotovoltaico
Cualquier Instalación de Autoconsumo Fotovoltaico, doméstica o industrial, se enmarca en una de las siguientes modalidades:
- Autoconsumo SIN excedentes: se trata de instalaciones que, pese a estar conectadas a la red, disponen de un sistema antivertido para no inyectar excedentes a la misma (de acuerdo con la ITC-BT-40).
- Autoconsumo CON excedentes acogido a COMPENSACIÓN: en este caso los excedentes de energía son inyectados a la red, pudiendo recibir una compensación por ellos en cada periodo de facturación (mes a mes), respecto a la energía consumida de la red. Para acogerse a esta modalidad la potencia total de la instalación no debe ser superior a 100 kW.
- Autoconsumo CON excedentes NO acogido a COMPENSACIÓN: cualquier autoconsumo que no entre en las dos categorías citadas anteriormente. Al no contar con una compensación simplificada, los excedentes pueden venderse en el mercado eléctrico. Para ello hay que darse de alta como productor en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica (RAIPRE).
Ten en cuenta que las dos modalidades con excedentes son excluyentes entre sí. Es decir, o te acoges al mecanismo con compensación o sin compensación y por tanto venta de excedentes en el mercado. Si tu instalación es de carácter residencial o de pequeña empresa, lo habitual en cuanto a excedentes es acogerse al mecanismo de compensación.
Y es que vender los excedentes en el mercado sólo es interesante en instalaciones de carácter industrial. Ya que además de los trámites adicionales hay que asumir una serie de gastos en esta venta que obligan a contar con un mayor volumen de excedentes para poder obtener beneficios.
Es importante tener claro las modalidades. De ellas dependen en gran medida los trámites y la documentación necesaria para legalizar una instalación fotovoltaica.
2. Tramitación para legalizar una Instalación Fotovoltaica
En la actualidad y gracias al nuevo decreto, la tramitación de las instalaciones es más sencillo que antes. Se ha eliminado parte del papeleo y se han agilizado los plazos con comercializadoras, distribuidoras y administración.
2.1 ¿Memoria Técnica o Proyecto?
Hablamos de la documentación necesaria en el diseño de la instalación, que depende de la potencia prevista de la misma y del tipo de conexión a red.
En instalaciones hasta 10 kW, sólo debemos presentar una Memoria Técnica de Diseño (MTD) que realiza una empresa instaladora habilitada. Los contenidos de la memoria quedan reflejados en la ITC-BT-04 del REBT. En el caso de instalaciones de más de 10 kW por el contrario se precisa un Proyecto Técnico, redactado y firmado por un técnico titulado competente.
2.2 Boletín eléctrico o CIE
Se trata de un documento oficial que certifica que la instalación eléctrica cumple con todos los requisitos estipulados en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Es fundamental a la hora de legalizar una instalación fotovoltaica, ya que es requerido en todo caso.
2.3 Permisos de acceso y conexión
Los permisos de acceso afectan a quienes deseen conectar sus nuevas instalaciones fotovoltaicas a la red de transporte o distribución, debiendo obtener para ello previamente unos permisos de acceso y conexión a la red.
El 30 de diciembre de 2020 se publicó el RD 1183/2020 de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, complementado más tarde con la Circular 1/2021 de la Comisión Nacional de lo Mercados y la Competencia (CNMC).
Este decreto establece los criterios y el procedimiento para solicitar y obtener los permisos de acceso y conexión a un punto de la red. Pero ojo, porque también hay una serie de exenciones a la obtención de estos permisos en autoconsumo:
- NO son necesarios en el caso de instalaciones SIN excedentes (de cualquier potencia). Sólo debe solicitarse el CAU o código de Autoconsumo, un código que identifica tu instalación de forma unívoca, formado por el CUPS de 22 caracteres más el código “A” y tres ceros. El instalador puede componer el CAU siguiendo esa pauta (CUPS + A000) para emplearlo en el certificado de la instalación, o solicitarlo directamente a la distribuidora.
- Tampoco son necesarios para instalaciones de autoconsumo CON excedentes (acogidas o no a compensación) hasta 15 kW. Ojo, en este caso la potencia de generación de la instalación debe ser inferior a la potencia máxima de al acometida (dicho dato se puede obtener en el certificado de la instalación de la acometida del suministro, o en el propio contrato del consumidor). Al menos, siempre y cuando la instalación se realice en suelo urbanizado, cumpliendo con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística.
En el resto de casos deben presentarse los permisos de acceso y conexión y presentar avales o garantías. El trámite de acceso y conexión a red se realiza con la compañía distribuidora de turno, pudiendo realizarse en la mayoría de casos por vía telemática, formularios online, etc.
Nota importante: el nuevo RD introdujo un cambio normativo para dirimir estas potencias citadas. La potencia instalada a efectos de permisos de acceso y conexión es la MENOR entre la potencia instalada en el campo fotovoltaico y la potencia nominal del inversor o conjunto de inversores.
Por otra parte, si nos vemos abocados a solicitar el punto de acceso y conexión, como norma general tendremos también que depositar una garantía económica. Se trata de una cuantía que sirve de resguardo y que equivale a 40€ por cada kilovatio que instalado.
2.4 Autorizaciones ambientales y de utilidad pública
Sea cual sea la potencia de la instalación, siempre debemos consultarlo con la Administración Autonómica de turno.
Por lo general, en potencias menores o iguales a 100 kW, no deberían requerirse trámites de impacto ambiental o utilizad pública (salvo que el emplazamiento en cuestión de la instalación tenga algún tipo de protección).
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2.5 Autorizaciones administrativas previas y de construcción
Si la instalación es menor o hasta 100 kW, conectada directamente en BT, se encuentra exenta de este trámite. Para potencias superiores se debe consultar con la administración local de turno.
2.6 Licencia de obras e impuesto de construcciones y obras (ICIO)
Otro de los trámites básicos para legalizar una instalación fotovoltaica, aunque la licencia de obras depende de la normativa municipal en cuestión.
En algunos casos es suficiente con una declaración responsable, mientras que en otros se exige la licencia de obra. Además, se debe liquidar la tasa del impuesto de construcciones y obras (ICIO), regulado por la Ley Reguladora de Haciendas Locales, existiendo bonificaciones en este sentido de hasta el 95%.
Del mismo modo algunos Ayuntamientos consideran bonificaciones en el IBI.
2.7 Inspección inicial e inspecciones periódicas
Depende también en todo caso de la Comunidad Autónoma de turno.
Por lo general, si nuestra instalación se ejecuta al amparo del REBT, no es necesaria una inspección inicial.
Sin embargo algunas instalaciones si precisan una inspección por parte de un Organismo de Control (OCA/EICI/ECA). En algunas comunidades se incluye a las instalaciones fotovoltaicas en el ámbito de “local mojado con potencia superior a 25 kW”, lo que exige la inspección inicial por parte de una OCA.
2.8 Certificados de instalación y/o fin de obras
Para el caso de instalaciones menores o iguales a 10 kW, sólo precisamos el Certificado de Instalación (comúnmente llamado Boletín). Si se trata de una instalación de más de 10 kW se requiere también el Certificado de fin de obra.
Este certificado ha de estar firmado por un técnico competente, tal y como establece la ITC-BT-04 del REBT.
2.9 Autorización de explotación
Para potencias hasta o iguales a 100 kW no necesitan trámite específico. Para potencias mayores se debe consultar con la Comunidad Autonómica.
Es decir, salvo instalaciones industriales de cierto calado, la autorización de explotación no es necesaria para legalizar una instalación fotovoltaica.
2.10 Contrato de acceso
Si se trata de una instalación de autoconsumo SIN excedentes, la instalación está exenta de este trámite para cualquier potencia.
En el caso de las instalaciones de autoconsumo CON excedentes a través de red interior, en cualquier potencia, tampoco necesitan un contrato específico de acceso y conexión con la distribuidora.
Dicho contrato sólo es necesario, por lo tanto, si hay que realizar un contrato de suministro para servicios auxiliares, por lo general si la potencia supera los 100 kW.
2.11 Contrato de suministro de energía para servicios auxiliares
Igual que en el caso anterior, las instalaciones de Autoconsumo SIN excedentes están exentas de este trámite.
Si se trata de un autoconsumo CON excedentes, de menos de 100 kW, en red interior y siempre y cuando la energía consumida por los servicios auxiliares sea inferior al 1% de la energía neta generada por la instalación, también están exentas.
En caso contrario, se deberá disponer de un contrato de acceso y consumo para los servicios auxiliares de producción firmado con la distribuidora.
2.12 Inscripción en el Registro Autonómico de Autoconsumo
Se trata de un trámite de oficio en las Comunidades Autonómicas en la que existe. Para el caso de potencias hasta 100 kW están exentas, en caso de una potencia superior siempre debe realizarse.
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2.13 Licencia de actividad
Sólo aplica en el caso en el que la instalación tenga excedentes, y además no esté acogida a compensación. Ya que en este caso realiza una actividad económica al vender la energía sobrante en el mercado.
2.14 Inscripción en el Registro Administrativo de Autoconsumo de energía eléctrica
Este trámite lo realiza la Comunidad Autonómica, que envía la información al Ministerio de forma telemática. Es decir, es un procedimiento entre administradores, el autoconsumidor no debe preocuparse al respecto.
2.15 Inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones Productoras de Energía Eléctrica (RAIPRE)
Para instalaciones SIN excedentes no aplica. En el caso de Autoconsumos CON excedentes no aplica hasta 100 kW. Si superamos ese umbral, sí debemos solicitar la inscripción en el RAIPRE a través de la comunidad autónoma.
2.16 Contrato de representación en el mercado
Para instalaciones SIN excedentes o CON excedentes acogidas a compensación, no aplica. Si se trata de un autoconsumo CON excedentes no acogido a compensación, lo normal es formalizar un acuerdo de representación en el mercado con alguna comercializadora.
La otra opción es vender directamente en el mercado, para lo cual deberíamos realizar los trámites exigidos por el operador del sistema y el operador del mercado.
3. ¿Y para legalizar una instalación fotovoltaica en Cataluña?
Ahora que ya hemos explicado los trámites para legalizar una instalación fotovoltaica, y dado que SOLARIX desempeña su actividad en esta región vamos a centrarnos en ella.
Actualmente, Cataluña no dispone de normativa específica para la tramitación de instalaciones de autoconsumo, bien sea residencial o industrial. Por lo que las tramitaciones se realizan en base a la normativa estatal.
A continuación, algunas particularidades de la tramitación administrativa en Cataluña, para el caso de legalizaciones de Instalaciones de Autoconsumo.
A: Instalación generadora de autoconsumo SIN excedentes hasta 100 kW
- Comunicación puesta en servicio e inscripción en el Registro de autoconsumo de Cataluña. Esta comunicación complementa al certificado de instalación de baja tensión.
B: Instalación generadora de autoconsumo SIN excedentes de más de 100 kW
- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.
- Solicitud de explotación provisional para pruebas.
- Solicitud de explotación definitiva e inscripción en el Registro de autoconsumo de Cataluña.
C y D: Instalación generadora de autoconsumo CON excedentes ACOGIDA a compensación de hasta 100 kW
- Solicitud de explotación provisional para pruebas
- Solicitud de explotación definitiva e inscripción en el Registro de autoconsumo de Cataluña.
E: Instalación generadora de autoconsumo CON excedentes NO ACOGIDA a compensación de hasta 100 kW
- Solicitud de explotación provisional para pruebas e inscripción previa al Registro de Instalaciones de Producción de Energía eléctrica.
- Solicitud de explotación definitiva, inscripción definitiva en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía eléctrica e inscripción en el Registro de autoconsumo de Cataluña
F: Instalación generadora de autoconsumo CON excedentes NO ACOGIDA a compensación de más de 100 kW
- Solicitud autorización administrativa previa y de construcción
- Solicitud de explotación provisional para pruebase inscripción previa al Registro de Instalaciones de Producción de Energía eléctrica.
- Solicitud de explotación definitiva, inscripción definitiva en elRegistro de Instalaciones de Producción de Energía eléctricae inscripción en el Registro de autoconsumo de Cataluña.
4. Caso práctico: legalización de una instalación doméstica en Cataluña de hasta 10 KW en suelo urbano y con compensación de excedentes
Llegados a este punto vamos a abordar un „ejemplo práctico”. Citando los trámites concretos, cómo acceder a ellos, cómo se cumplimentan, etc. De este modo podrás tener la noción de qué trámites realizamos para legalizar tu instalación solar fotovoltaica y estar al tanto del proceso. Pero también verificar que todo está en orden.
4.1 Presentación de la declaración responsable (RITSIC)
El primer paso de este proceso de legalización fotovoltaica consiste en la presentación de la declaración responsable.
Como probablemente sabrás, una „declaración responsable” no es más que un documento suscrito por una persona interesada, en el cual manifiesta que se cumple con los requisitos de una determinada normativa vigente bajo su estricta responsabilidad.
Ciñéndonos a fotovoltaica, tu instalación debe contar con una declaración responsable de puesta en servicio como instalación eléctrica en baja tensión. Una vez el trámite sea resuelto, se obtiene el documento acreditativo de la inscripción en el Registro de Instalaciones Técnicas de Seguridad Industrial de Catalunya (RITSIC) de tu instalación fotovoltaica de baja tensión.
Presentación de la declaración responsable: acceso
Para acceder a este trámite basta con teclear en Google „presentació declaració responsable baixa tensió„, pero también dejamos directamente el enlace en el portal Gencat.
Una vez dentro, esta es la página que puede verse:
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Un poco más abajo, en el apartado de puesta en servicio o posada en servei, pinchando en realizar el trámite por internet, se desplegará una nueva ventana en la que aparece un botón para acceder al trámite. Tal y como te mostramos en la siguiente imagen:
Llegados a este punto y aunque no es estrictamente necesario ya que existe la posibilidad de acceder sin él, lo más cómodo es acceder con el certificado digital. La propia web nos advierte de que en caso contrario deberemos rellenar todos los datos que nos solicitan en un formulario de identificación. Los mecanismos de identificación digital son los usuales en este tipo de trámites (DNI electrónico, certificado del FNMT, sistema Cl@ve, etc.):
Rellenando y presentando el formulario de la declaración responsable
Una vez dentro toca comenzar a cumplimentar el formulario de la declaración responsable.
Lo primero es dotar al trámite de un código personal de referencia. Normalmente empleamos en este punto el nombre y los apellidos del cliente, ya que de este modo es fácil asociar rápidamente cualquier posible notificación a la instalación del cliente en cuestión.
Más abajo, aunque tarda un poco en cargar, aparecen toda una serie de cajas de texto que debemos ir rellenando con la información requerida en función de si quien presenta el trámite es el titular de la instalación o un representante.
Nombre, apellidos, DNI, datos de contacto, dirección, si la persona titular de la instalación es una persona física o jurídica, etc.
Consejo: aunque son datos básicos, es importante tomarse su tiempo y rellenar el formulario facilitando todos los datos de forma correcta, ya que subsanar este tipo de trámites a posteriori para corregir cualquier errata, aunque es factible, suele ser un tanto farragoso.
Un detalle importante consiste en verificar la dirección de la ubicación de la instalación solar fotovoltaica. Hay una caja de texto con un botón que nos permite verificar si la dirección suministrada se encuentra en el servicio de normalización de direcciones (recuerda que hablamos del ámbito de Cataluña):
Si al pinchar en el botón de verificar dirección, la dirección que aparece coincide exactamente con la dirección suministrada en el formulario, podemos darle a aceptar. Significa que la dirección normalizada coincide con la suministrada y por lo tanto todo correcto hasta este punto. Si no es así, debemos corregir el formulario con la dirección normalizada que aparece en la caja de verificación siempre que sea posible (en caso contrario, ver apartado 2).
Seguimos con el formulario… Ahora viene un módulo de características técnicas de la instalación un tanto más complejo:
Da el salto al autoconsumo fotovoltaico
- Instalación en uso antes de la entrada en vigor del Real Decreto 842/2002: por norma general marcamos „no”, ya que entendemos que abordamos nuevas instalaciones.
- Tipo de uso: marcamos „instalaciones generadoras de autoconsumo”. Lo cual, además, nos abrirá nuevas cajas de texto para seleccionar la tecnología „fotovoltaica” y la potencia en kW del inversor. Así como la potencia pico en kWp del campo fotovoltaico.
- Instalación incluida en alguno de los grupos del apartado 3.1 de la ITC-BT-04: esta coletilla traducida significa si la instalación requiere o no de Proyecto. Por norma general sólo hace falta proyecto a partir de 10 kW… por lo que si tu instalación es residencial marcaremos „No”.
- Instalación incluida en alguno de los grupos del apartado 4.1 de la ITC-BT-05: este punto de la normativa hace referencia a las instalaciones que deben ser objeto de inspecciones iniciales (locales de pública concurrencia, locales con riesgo de incendio…). En tu caso, „No”.
Proseguimos con los datos técnicos de la instalación fotovoltaica en Cataluña… y nos solicitará la Potencia máxima admisible en kW (determinada por la acometida) así como la tensión:
Por último hay que rellenar los datos de la empresa instaladora, así como los datos en materia de notificaciones. El propio portal nos permite copiar mediante un botón los datos del solicitante, de representante o de la persona de contacto. Incluso puedes añadir una segunda persona para las notificaciones. En SOLARIX cuando realizamos este trámite ponemos tanto a la persona solicitante, el cliente. Como a la persona física representante que presenta el formulario, nosotros, para que ambos recibamos las notificaciones pertinentes.
Y… ya casi hemos terminado la presentación de la declaración responsable. Tenemos que descargar la plantilla, completar los datos solicitados y facilitársela al cliente titular de la instalación para que la firme. Después, esta plantilla cumplimentada se adjunta:
Resta revisar todos los datos, muy importante… y la web nos informa acerca del importe de las tasas, proporcionándonos también una casilla para aceptar que hemos leído y aceptado la información básica sobre protección de datos.
Tras darle a enviar, es recomendable descargar el acuse de recibo del trámite.
Pagando las tasas de la declaración responsable
Recuerda que aún no hemos pagado las tasas que debes abonar por realizar el trámite. La propia web te avisa de ello… para pasar a la pasarela de pago sólo debemos pinchar sobre el propio aviso:
Las tasas del trámite se pueden pagar con tarjeta, para ello, como es habitual en estos casos, hay que rellenar la información de una tarjeta, código de seguridad CVV, etc., y realizar la gestión pertinente con el banco si se debe cumplimentar alguna información en tu smartphone o similar (depende de la entidad bancaria).
Del mismo modo, cuando se realice el pago, es conveniente descargar el justificante.
Otra nota importante, una vez realizado el trámite, debe llegar un correo de la Generalitat de Catalunya a la dirección o direcciones de email suministradas para las notificaciones. En él se informa de que se ha recibido correctamente el formulario del trámite de presentación de declaración responsable de puesta en servicio de una instalación eléctrica de baja tensión, con el código que hayamos asignado.
Esta notificación es muy útil porque también incluye un enlace en el cual realizar seguimiento del trámite. Además, si hemos olvidado descargar alguno de los justificantes, ya sea del propio trámite o del pago de las tasas, también podemos descargarlo aquí.
Una vez el trámite sea resuelto obtendrás el RITSIC, o mejor dicho, el Documento acreditativo de la inscripción en el Registro de Instalaciones Técnicas de Seguridad Industrial de Catalunya (RITSIC) de tu instalación fotovoltaica de baja tensión.
La resolución se demora habitualmente un par de días y recibimos otro correo electrónico informándonos al respecto.
4.2 ¿Qué sucede si la dirección del inmueble de la instalación solar fotovoltaica no aparece como normalizada?
Uno de los problemas más comunes a los que podemos enfrentarnos a la hora de realizar este trámite es que la dirección de la ubicación de la instalación solar fotovoltaica de autoconsumo no esté normalizada. En ese caso, al tratar de verificar la dirección, recibiremos una alerta:
Pero tranquilo, no pasa nada. Si la dirección normalizada aparece, debemos darle a aceptar, como habíamos indicado… pero si no es el caso, la propia alerta te indica que podemos continuar igualmente con la tramitación, pero SIN PULSAR el botón „aceptar” de verificación de dirección.
4.3 Verificar el estado del trámite y descargar el documento acreditativo de registro en el RITSIC
En la respuesta que recibimos por correo podemos comprobar el estado del trámite, que debería figurar como „resuelto”, tal y como aparece en la siguiente imagen. Del mismo modo, pinchando en Respuesta de la Administración, podemos descargar en pdf el Documento Acreditativo de Inscripción en el Registro de Instalaciones Técnicas de Seguridad Industrial de Cataluña (RITSIC):
4.4 Inscripción en el Registro de Autoconsumo de Cataluña (RAC)
El proceso de legalización de tu instalación solar de autoconsumo en Cataluña aún no ha terminado. Aunque ya tiene un código asignado en el RITSIC, la legalización ante Industria implica otro trámite: la inscripción en el Registro de Autoconsumo de Cataluña (RAC).
Vaya por delante que para poder realizar este trámite, debe haberse resuelto antes el del RITSIC.
Para continuar debemos dirigirnos a la página destinada a solicitar al órgano competente de la Generalitat en materia de energía la autorización de la puesta en marcha de nuestro autoconsumo. Accedemos al trámite de destinado a Instalaciones de autoconsumo con compensación de excedentes (lo más habitual en la actualidad) de hasta 100 kW.
Dentro de la página, en la parte de abajo, hacemos click en „Solicitar autorización de explotación definitiva (nueva instalación y ampliación/reducción de instalaciones fotovoltaicas)”.
Ahora necesitamos descargar, en Documentación, todos los formularios pertinentes para poder cumplimentarlos. Como el anejo de datos técnicos de los formularios de Autoconsumo. Asimismo, si le damos a solicitar „Por internet”, podremos también descargar también el formulario destinado a Nueva Instalación.
Rellenar el anejo de Autoconsumo
Para poder cumplimentar este formulario vamos a necesitar tu CAU o Código de Autoconsumo, un dato que podemos obtener a partir del CUPS de tu suministro eléctrico en la web de la distribuidora.
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Ya estamos preparados para cumplimentar el formulario con los datos solicitados… es bastante sencillo:
- El citado CAU.
- Si se trata de una instalación con o sin excedentes: en nuestro ejemplo con excedentes.
- Si es con excedentes, que se trata de excedentes con mecanismo de compensación simplificada (siempre en residencial).
- Si estamos ante un autoconsumo colectivo: en este caso no.
- Empresa distribuidora: no es la misma que la comercializadora, ojo. La principal empresa distribuidora en el territorio de Cataluña es Endesa, que aparece en el formulario como EDistribución Redes Digitales SLU.
- Tensión del punto de interconexión (punto frontera): seleccionaremos „BT (< ó = 1 kv)”.
- CUPS y Potencia contratada (KW): valores que puedes encontrar en tu factura.
- Referencia Catastral: del inmueble en el que se realiza la instalación.
- Titular del punto de suministro y DNI
Después, en el apartado de Datos de la instalación de generación, nos van a solicitar el número del RITSIC. Por eso es vital haber gestionado la inscripción en el RITSIC de tu instalación y que se resuelva el trámite antes de proceder a la inscripción en el Registro de Autoconsumo de Cataluña (RAC):
También nos van a pedir datos como:
- Tecnología del generador: „fotovoltaica”.
- Combustible: „no aplica”.
- Potencia nominal en KW: se refiere a la de tu inversor. Un „truco” para no liarte es tener en cuenta que cuando se refieren al campo fotovoltaico solemos expresarnos en kWp (kilovatio pico), mientras que los kW (kilovatios) suelen hacer referencia a la potencia del inversor.
- Tipo de conexión: en este caso seleccionaremos „red interior”
- Tensión de generación: nuevamente „BT (< ó = 1 kv)”.
- Esquema de medida: el esquema más común en este ámbito es el de „equipo de medida bidireccional en el punto frontera”.
- ¿Los servicios auxiliares (SSAA) no son despreciables?: „No. Sí que son despreciables.
- Coordenadas del inmueble.
- Potencia pico (kWp): recuerda, „pico” se refiere a los paneles. Es decir, la suma de las potencias pico de los paneles que conforman el campo fotovoltaico.
- Tecnología de seguimiento: „fija” siempre en el ámbito residencial.
- Tipo de fotovoltaica: „Edificios < o = 20 kW”.
- Hibridaciones: se trata de instalaciones que incorporan varios combustibles. No aplica en nuestro caso, por lo que lo dejamos en blanco.
Una vez cumplimentados todos estos datos, como siempre, lo recomendable es verificarlos antes de guardar el documento y enviar el formulario.
Rellenar y presentar el formulario de alta de nueva instalación fotovoltaica
En este formulario vamos a adjuntar el anterior, así como la Memoria Técnica de Diseño (MTD) de tu instalación solar fotovoltaica, algo que debe realizar huelga decirlo un técnico competente.
Este formulario es similar al que rellenamos cuando gestionamos la subvención de tu instalación solar fotovoltaica.
En él nos solicitan información de identificación, nuestros datos como representantes del cliente en este caso, datos del representado o titular de la instalación, datos de emplazamiento de la instalación y del punto de suministro, etc.
Al final del formulario hay un apartado de Documentación adjunta, basta con ir adjuntando los documentos deseados, que aparecerán con un check marcado desde entonces. Para una instalación „tipo” residencial (hasta 10kW en suelo urbano) se trata del anejo que hemos rellenado anteriormente y la Memoria Técnica de Diseño.
Una vez hecho, seleccionamos „Siguiente”, leemos y marcamos la caja que atestigua que hemos leído la información básica sobre protección de datos… y pulsamos el botón validar para cerciorarnos de que el documento para inscribir tu instalación en el RAC está cumplimentado de forma correcta y no nos hemos dejado ningún campo vacío.
Ahora llega el turno de subir el formulario, algo para lo que necesitaremos el certificado digital. A tal fin debemos volver al trámite en línea y entrar en nuestra área privada. Una vez hecho, podemos adjuntar el fichero:
Cuando lo hayamos subido, nos aparecerá un mensaje de que el formulario de tu instalación se ha enviado correctamente, aplicándonos un código de trámite (ID) y un número de registro. Una vez más, descargamos el acuse de recibo para contar con esta información en todo momento.
Y listo, como en el caso anterior recibiremos primero un correo de confirmación… pero sé paciente, pues la resolución de este trámite y el correo electrónico avisándonos al respecto tarda un poco más que el anterior. De hecho, se puede demorar dos semanas o incluso más.
Para entonces, el estado del trámite debe aparecer como „resuelto” y podemos descargar el documento que lo acredita:
Y con esto, ahora sí, tu instalación o la de cualquiera de nuestros clientes queda perfectamente legalizada.
4.5 ¿Cómo puedes verificar si tu instalación está legalizada?
Y hasta aquí el proceso de legalización de una instalación solar fotovoltaica en Cataluña. ¿Un tanto farragoso… no? Lo cierto es que para nosotros, como empresa, realizamos tantas veces este trámite que estamos bastante habituados y lo llevamos a cabo con cierta agilidad.
Pero vamos al meollo de lo que más puede interesarte, a ti, como cliente. ¿Cómo puedes verificar si tu empresa instaladora ha legalizado tu instalación?
Lo más sencillo es que pidas que te informen del proceso. Es decir, que te remitan los acuses de recibo de cada uno de los trámites aquí explicados. De esto modo podrás saber qué trámites han sido realizados o cuál está en proceso, en qué fecha…etc.
Otra opción es comprobar si tu instalación figura en el Registro de Autoconsumo en Cataluña (RAC).
Accediendo a este portal puedes descargar un Excel con todas las plantas inscritas en el Registro que aparecen con su número CAU. Truco: si no dispones de dicha información, para buscar la tuya puedes usar tu número CUPS que aparece en la factura eléctrica de tu comercializadora… ya que el número CAU es un código alfanumérico que comienza con el número CUPS.
5. Conclusiones y recomendaciones generales
Como recomendaciones generales, que ayudan a simplificar los trámites de legalización de una instalación de autoconsumo fotovoltaico industrial, consideramos necesario desde SOLARIX:
- Las normativas municipales pueden recoger exigencias o limitaciones que afecten a las instalaciones de autoconsumo. Por lo tanto, hay que informarse al detalle en este aspecto.
- A la hora pedir un presupuesto para instalar placas fotovoltaicas, asegúrate de qué tramites están incluidos en el mismo. Ya que de cara a legalizar tu instalación necesitas a un técnico competente.
- Aunque tú no puedas llevar a cabo el proceso de legalización, sí puedes pedir los documentos acreditativos del proceso (acuses de recibo) y comprobar por ejemplo que tu instalación figure en el RITSIC.
- La Ley Reguladora de Haciendas Locales (LRHL) permite que sean las administraciones las que aprueben en sus ordenanzas bonificaciones de energías renovables en determinados impuestos. Estas bonificaciones pueden ser de hasta el 95% en el ICIO y el 50% de a cuota íntegra del IBI. Informarse y aprovecharse de estos mecanismos resulta muy recomendable.
¿Qué te ha parecido este artículo sobre la legalización de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo en Cataluña?
En SOLARIX contamos con una dilatada experiencia en el ámbito del autoconsumo, especialmente en el destinado al sector residencial y al de pequeñas y medianas empresas. Tanto en instalaciones conectadas a la red como aisladas. Puedes visitar algunas de nuestras instalaciones en nuestra galería:
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